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Forma juridica
COMUNIDAD DE BIENES:
Hemos elegido esta forma jurídica porque pensamos que es la que podríamos desarrollar mejor y sacarle mas partido para este negocio de acuerdo a nuestras características.
-Número de socios: Mínimo 2 socios.
-Responsabilidad: La responsabilidad frente a terceros es ilimitada.
-Capital: No se requiere un capital social mínimo.
-Fiscalidad: Suscripción del contrato de constitución y Hacienda. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): rendimiento por actividades económicas.
-Características:
1. Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.
2. No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo.
3. La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
-Plan Fiscal:
+Las comunidades de bienes tributarán por los siguientes conceptos:
-Impuesto de Actividades Económicas: la comunidad de bienes actúa como una unidad.
-Impuesto sobre la Renta: las comunidades de bienes no tributan por el impuesto de sociedades por no tener personalidad jurídica.
-Impuesto sobre Valor Añadido: sobre este impuesto decir que respecto a la comunidad de bienes debe declararse de forma conjunta por toda la comunidad.
+Trámites para constituir una Comunidad de Bienes:
-Contrato de constitución de la comunidad.
-Solicitud del C.I.F., presentación de alta en el censo por medio del impreso 036 y alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En principio hace falta un alta en este impuesto distinto por cada actividad y por cada local abierto al público.
-Alta en la Seguridad Social.