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Forma  juridica

 

COMUNIDAD DE BIENES:

 

Hemos elegido esta forma jurídica porque pensamos que es la que podríamos desarrollar mejor y sacarle mas partido para este negocio de acuerdo a nuestras características.

-Número de socios: Mínimo 2 socios.

-Responsabilidad: La responsabilidad frente a terceros es ilimitada.

-Capital: No se requiere un capital social mínimo.

-Fiscalidad: Suscripción del contrato de constitución y Hacienda. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): rendimiento por actividades económicas.

-Características:

1. Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.

2. No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo.

3. La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.

-Plan Fiscal:

+Las comunidades de bienes tributarán por los siguientes conceptos:

-Impuesto de Actividades Económicas: la comunidad de bienes actúa como una unidad.

-Impuesto sobre la Renta: las comunidades de bienes no tributan por el impuesto de sociedades por no tener   personalidad jurídica.

-Impuesto sobre Valor Añadido: sobre este impuesto decir que respecto a la comunidad de bienes debe declararse de forma conjunta por toda la comunidad.

+Trámites para constituir una Comunidad de Bienes:

-Contrato de constitución de la comunidad.
-Solicitud del C.I.F., presentación de alta en el censo por medio del impreso 036 y alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En principio hace falta un alta en este impuesto distinto por cada actividad y por cada local abierto al público.
-Alta en la Seguridad Social.

 

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